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Tipos de propiedad inmobiliaria en España

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Los tipos de propiedad se pueden diferenciar según varios criterios. En este artículo nos gustaría exponer aquella propiedad inmobiliaria la que más se acerca a nuestra actividad empresarial.

La propiedad inmobiliaria es aquella que se refiere a la posesión de bienes o activos inmobiliarios por parte de un individuo o sociedad, los cuales adquieren por ello derechos sobre el mismo y la posibilidad de obtener beneficios por su explotación económica.

Así mismo un inmueble es un bien que es imposible de trasladar o separar del suelo sin ocasionarle daños, porque forma parte del terreno o está anclado a él.

Los tipos de propiedad más usados actualmente y que solemos entender de que se trata son los siguientes:

  • Piso – es una vivienda particular o autónoma que forma parte de un conjunto mayor. A mi entender la correcta definición sería – una vivienda que ocupa toda la planta entera. Pero en la realidad en España se suele entender “piso” como sinónimo de apartamento con la diferencia de que un piso suele ser más grande y se considera tal a partir de dos habitaciones.

  • Apartamento – conjunto de habitaciones que constituyen un domicilio independiente dentro de una edificación de varias alturas. En España se suele entender que un apartamento es más pequeño que un piso y suele tener una habitación, y cuando no hay habitaciones se suele llamarse un estudio.
  • Chalet – el término chalet tiene procedencia francesa y está aceptado por la Real Academia Española (RAE). De acuerdo a este diccionario, refiere a la edificación de, al menos, una planta dotada con jardín y que se reserva para el alojamiento unifamiliar.
  • Villa – casa con jardín en el campo, generalmente aislada de otras y utilizada para pasar temporadas de descanso o de recreo. Aunque en realidad se usa como una vivienda principal en muchas ocasiones.
  • Duplex – Se llama dúplex a una construcción que contiene dos viviendas independientes. Dichas viviendas pueden estar unidas en paralelo o situarse una encima de la otra. Un dúplex, por lo tanto, tiene más de un piso o planta. Pero en general se suele usarse este término para un piso de dos plantas, que no son viviendas independientes, sino que tienen la misma entrada.
  • Bungalow – es una especie de cabaña o de casa de dimensiones reducidas que, por lo general, está orientada al turismo. Se trata de una construcción sencilla, de una única planta o piso, que cuenta con las comodidades básicas.
  • Casa – es un edificio para habitar. El término suele utilizarse para nombrar a la construcción de una o pocas plantas que está destinada a la vivienda de una única familia. Las solemos encontrar en los cascos antiguos de pueblos españoles.
  • Ático – vivienda que se ubica en el último piso de una construcción, debajo de la azotea.
  • Parcela – Una parcela se define como un suelo delimitado físicamente, una porción delimitada de suelo proveniente de otra más grande. Ésta queda definida geométricamente por el perímetro cerrado del derecho legal de la propiedad. Cuando hablamos de una parcela nos podemos referir a un suelo que esté o no edificado sin importar qué condiciones o normativas le afecten.

El término parcela es un término genérico que por sí solo no nos dice qué obligaciones y derechos tiene.

  • Solar – Un solar se define según la RAE como una porción de terreno donde se ha edificado o que se destina a edificar, es decir, un suelo edificable. Para que un terreno tenga la condición de solar se le deben haber asignado un aprovechamiento, unas alineaciones, unas rasantes y todos los datos que se indican en la normativa legal urbana. Todos estos valores y medidas condicionaran –o condicionan en caso de que el solar ya esté construido- la edificación del suelo concreto.

Un solar implica también la conexión con el resto de la trama urbana mediante calles y las redes según se indiquen en el Plan General y no se puede edificar en parcelas o fincas que no estén catalogadas como solares.

El solar por lo tanto, debe conservarse en buenas condiciones de higiene y salubridad pública y tiene que disponer de los servicios urbanos básicos que se indican en la normativa.

  • Finca – Cuando se habla de una finca, se refiere al término legal que hace referencia al registro de la propiedad. Es decir, cualquier propiedad inmueble que tenga un propietario y que esté delimitada. Por supuesto el propietario de una finca puede ser una persona física o jurídica, o incluso una administración como podría ser un ayuntamiento. Además, se considera finca un bien inmueble esté, o no, edificado y existen tres tipos de fincas: la rústica, la industrial y la urbana.
  • Garaje – es un término que se utiliza para nombrar al espacio destinado a guardar automóviles. El concepto es sinónimo de estacionamiento, parking, aparcamiento o parqueadero, cuya frecuencia de uso varía según la región geográfica.

Sin duda se pueden encontrar y otras definiciones de los términos indicados, como y más tipos de propiedad inmobiliaria, pero elegimos las opciones que a nuestro parecer más se adaptan al uso entre la población en general.